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el juez considera que la entidad indujo a error al cliente para venderle una 'swap'
El banco se valió de la confianza y no informó de los riesgos de este "complejo producto"
mikel mujika - Domingo, 30 de Septiembre de 2012 - Actualizado a las 05:25h
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Emilio Botín, presidente del Banco Santander, durante una junta de accionistas de la entidad. (efe)
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Donostia. Se llaman permutas financieras o swaps y aunque se trata de "productos complejos", son presentados habitualmente a los clientes como un seguro para blindarse de posibles subidas del tipo de interés de un préstamo normalmente ya contraído con anterioridad. Es decir, se venden como una garantía para evitar sustos a empresas y particulares, poniendo un tope máximo a los intereses a pagar por un préstamo suscrito. Por contra, los clientes deben compensar a las entidades si los tipos bajan, pagando, como en este caso concreto, un interés fijo del 3,75% anual sobre un capital de un millón de euros.
A estos productos, por definición, se les reconoce un carácter aleatorio. Sin embargo, las swaps casi siempre provocan que los clientes tengan que pagar a las entidades financieras cantidades muy superiores a las que tendrían que haber abonado en condiciones normales, antes de que les fuera ofrecida esta fórmula. ¿Casualidad?
Las sentencias condenatorias contra los bancos se acumulan y también llegan a Gipuzkoa, donde un juez acaba de condenar al Banco Santander a indemnizar con más de 167.000 euros a una pyme guipuzcoana que le demandó por considerar abusivo el contrato suscrito, ofrecido a iniciativa de la entidad.
Supuestamente, Banco Santander SA ofrecía a esta empresa la opción de protegerse de un incremento continuado de los costes de empresa (plantilla, materia primas y otros), ante la previsión de que la inflación continuase al alza, como sugirió la entidad, de manera que si la tasa de inflación era superior al tipo fijo que se comprometió a pagar el cliente (3,75%), este obtenía un beneficio; y si la tasa de inflación era inferior, el banco ganaba, que es lo que ocurrió y produjo a la empresa un coste adicional por valor de 167.123,36 euros.
Se da la circunstancia de que la entonces gerente de la entidad, que fue la que vendió el producto a esta empresa de menos de 100 trabajadores, reconoció ante el juez, en la vista oral que tuvo lugar en el Juzgado número 4 de Primera Instancia de Donostia, el 2 de julio, "no tener la formación necesaria" -así lo recoge la sentencia (con fecha del 27 de julio de 2012)- para entender la complejidad de dicho producto, y también reiteró que ejercía de mera comercial, ya que ella no asesoraba a clientes, por lo que el juez cree que difícilmente pudo informar al cliente como exige la ley sobre los riesgos que conllevaba dicho producto, con vigencia para ocho años y unos gastos de cancelación difíciles de asumir por la empresa y que eran calculados, dice el magistrado, no por la sucursal, sino por la tesorería del banco en función de varios parámetros.
nulidad del contrato Por si ello fuera poco, el juez va más allá y conviene que una parte del contrato era ininteligible. Todo ello llevó al magistrado a decretar la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y la confirmación de swap, al considerar que confluyen todos los elementos para avalar que fue la propia entidad la que indujo a error a la empresa, aprovechándose de su "situación preeminente". Es decir, valiéndose de su mayor conocimiento del mercado y las fluctuaciones del índice de referencia, de la redacción unilateral de cláusulas complejas a las que se adhería el cliente, al que, por otra parte, ofrecía una "información insuficiente".
Circunstancias todas ellas que llevan al juez Héctor López Causapé, a determinar que fue la propia entidad, basándose en la relación de "confianza existente", la que indujo a error a un cliente que no tenía ni la información ni el conocimiento necesario para entender y, por tanto, aceptar un producto así ni sus riesgos.
La entidad financiera deberá abonar además los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la denuncia, el 28 de noviembre de 2011, a la de la sentencia, 27 de julio de 2012, y deberá asumir también las costas del proceso. Banco Santander está aún en plazo de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, algo que habitualmente ha hecho en casos similares.
Gracias por su comentario
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