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La decisión de Estrasburgo de considerar "ilegal" la 'Doctrina Parot' evidencia la contaminación política de decisiones de la Justicia española y avala la exigencia de su derogación por conculcar derechos fundamentales
Miércoles, 11 de Julio de 2012 - Actualizado a las 05:24h
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LA decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que considera "ilegal" prolongar la detención por aplicación retroactiva de la conocida como Doctrina Parot evidencia, en primer lugar, la arbitrariedad de la extensión de la pena en el caso sobre el que se falla, el de la presa Inés del Río, así como en el de 83 presos acusados de pertenecer a ETA o de protagonizar acciones atribuidas a la organización, a los que también se ha aplicado la doctrina del Supremo, que estableció en 2006 -en contra de la doctrina vigente desde 1973- que los beneficios penitenciarios debían ser descontados de la totalidad de la condena y no del periodo máximo de cumplimiento, lo que prorroga la estancia en prisión hasta en más de una década. En segundo lugar, el fallo del TEDH, al juzgar como vulnerado el art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuestiona la legalidad misma de la interpretación efectuada por el TS -dicho art. 7 "prohíbe que se haga una interpretación amplia de las leyes penales en detrimento del acusado" y la Doctrina Parot es precisamente eso- y en consecuencia también la decisión del Tribunal Constitucional por la que, seis años después, el pasado marzo limitaba la procedencia de los recursos contra dicha doctrina a los casos con liquidación de condena firme. Con ello, en tercer lugar, hace obvio lo que tantas veces se ha denunciado de la actuación de la Justicia española: la contaminación por efecto de la oportunidad política y la presión gubernamental de ciertas decisiones judiciales y la anteposición del interés político al estricto cumplimiento de la ley. Esto es, en cuarto lugar, lo que se deduce también de la pretensión del Ministerio del Interior de no acatar la resolución hasta que no se vea el recurso a la misma pese a que el TEDH, en los puntos 82 y 83 del fallo apela a la jurisprudencia del propio tribunal en torno al art. 46 del Convenio Europeo que se refiere a "casos excepcionales" y considera que "España debe garantizar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible", lo que situaría la pretensión del Gobierno español en el ámbito del desacato. Y, en quinto lugar pero no menos relevante, el fallo del TEDH avala las denuncias de conculcación de derechos fundamentales sobre la Doctrina Parot y la exigencia de su derogación, especialmente ahora que la reinserción debe contribuir a la normalización definitiva.
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