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rechaza la demanda de la compañía y declara nulo el despido del exdirector del centro
La dirección de la empresa lo destituyó porque "se excedió en la libertad de expresión" en una entrevista a este diario
Aitor Anuncibay - Martes, 17 de Abril de 2012 - Actualizado a las 05:26h
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(N.G)
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Donostia. El exdirector del Museo Vasco del Ferrocarril de Azpeitia, Juanjo Olaizola, deberá ser readmitido en su puesto. Así lo ha dictado María Pilar Morata, jueza del Juzgado de lo Social de Donostia, en una sentencia conocida ayer, en la que declara nulo el despido del que fuera responsable del recinto museístico durante 20 años. Además de la readmisión del demandante, EuskoTren deberá pagarle los salarios dejados de percibir a razón de 125,82 euros diarios.
La resolución da la razón con claridad a Olaizola en su demanda contra la dirección de EuskoTren y la Fundación de la instalación museística, quienes lo despidieron a principios de diciembre del pasado año porque "se excedió en los límites de la libertad de expresión, causando un grave daño a la imagen pública, la dignidad y el prestigio profesional de las personas aludidas, así como a la imagen y al prestigio de la propia Sociedad Pública EuskoTren y de la Fundación del Museo".
En concreto, como recoge la propia sentencia, la dirección fundamentó su decisión de expulsarlo en las declaraciones realizadas por Olaizola en una entrevista a este diario, publicada en septiembre.
acoso Olaizola expresó, en ese momento, que "tenía la sensación de que querían apartarle de la dirección del museo" y que "se le quiso forzar a ser responsable de formación de EuskoTren". Además, en esa conversación afirmó que se había "sentido acosado" para que abandonase su puesto". Respecto al viceconsejero de Transportes del Gobierno Vasco señaló que "es el factor determinante desde el principio" para que abandonase su puesto al frente del museo.
Sin embargo, la resolución señala que "las expresiones veladamente contenidas" en esa entrevista a este periódico "pudieran ser consideradas igualmente desafortunadas o desacertadas", si bien "se hace soslayando cualquier término insultante , expresión vejatoria o afirmación tajante referida al señor Gasco". "Los términos utilizados en la entrevista no contienen intención de realizar un ataque personal al mismo más allá de la expresión puedo pensar que es una persona con un gran rencor". Por ello, la magistrada concluye que las manifestaciones de Olaizola "no exceden del ámbito del derecho a la crítica".
Asimismo, la jueza contextualiza las palabras del exdirector del museo en una situación de divergencias entre él y Gasco que ya se había manifestado anteriormente en artículos periodísticos, el primero de los cuales se remonta a 1992. "No se ha acreditado, visto el contexto, una intención de perjudicar gratuitamente a la empresa, habiendo tenido esta, por lo demás, la oportunidad de manifestar su posición con la misma publicidad, y de interesar en su caso la rectificación o precisión de algunos de los datos publicados, ni contra personas concretas, que tampoco consta hayan ejercitado los derechos que el ordenamiento jurídico pone a su alcance", puntualiza la sentencia.
juicios de valor La resolución determina que "las manifestaciones vertidas por Olaizola pueden considerarse meros juicios de valor, sin contenido injurioso o insultante, dentro del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y por ello el despido sustentado en los mismos, en ese juicio ponderativo de equilibrio entre derechos fundamentales, debe reputarse nulo".
La sentencia también desmonta el otro argumento de la demanda contra Olaizola. En este caso, la dirección de EuskoTren se refería a una carta de la Asociación de Amigos del Museo del Ferrocarril, en la que se exponía que, "según el propio Juanjo Olaizola, tanto el consejero delegado como el director de la empresa le conminaron a aceptar el mismo puesto de responsable de formación ya que, según le informaron, se iba a realizar un proceso de selección de director" del museo, en el que no iba a tener "ninguna posibilidad".
EuskoTren argumentó en relación a esta misiva que los componentes de esa agrupación ferroviaria se habían servido de la información proporcionada por Olaizola, "sin aditamento alguno por su cuenta y sin tener motivos para dudar de la veracidad de lo que él mismo contaba".
La jueza también resalta que la frase atribuida a Olaizola "pudiera resultar desacertada o desafortunada", pero "no excede del ámbito de la libertad de expresión considerando el contexto en que es vertida y el conflicto existente en el origen de este despido". "La libertad de expresión no es solo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige", señala la sentencia.
Gracias por su comentario
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