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EFE - Lunes, 20 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 11:36h
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Un hombre ha sido condenado siete meses de cárcel por propinar una paliza a su hija de 20 años, a la que también amenazó con "reventar la cabeza", por no apagar el teléfono móvil que estaba utilizando.
DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron sobre las 22:45 horas del 8 de octubre de 2010 en el domicilio familiar de Zumarraga (Gipuzkoa) donde también convivían la madre de la víctima y esposa del procesado, y otro hijo del matrimonio y hermano de la agredida.
La resolución judicial explica que entre el acusado y su hija se inició una discusión en el transcurso de la cual, el padre advirtió a la agredida de que si no apagaba su teléfono móvil iba a rompérselo y le iba a "reventar la cabeza", tras lo que empezó a perseguirla por la vivienda.
El documento concreta que, en este contexto, el inculpado dio "varios golpes con el puño" a la joven y "una patada", al tiempo que "le tiró con fuerza del pelo", acción con la que provocó que la chica "se golpeara la cabeza contra la pared".
A consecuencia de la paliza, la joven sufrió diferentes lesiones como una equimosis en el tercio superior de la cara externa del muslo derecho, dolor a nivel de la región parietotemporal derecha, y dolor en el área parietooccipital izquierda, de las que tardó siete días en recuperarse sin que le quedara secuela alguna y sin estar impedida para sus labores habituales.
La sentencia del caso aclara que, aunque el procesado negó los hechos durante el juicio, su declaración quedó desvirtuada por las pruebas practiadas y el testimonio de su hija, que fue corroborado por el parte de lesiones elaborado en el ambulatorio de Zumarraga el mismo día de los hechos y por el informe forense realizado para este caso.
Por este motivo, la resolución judicial condena al acusado a siete meses y dieciséis días de prisión, así como a cuatro días de localización permanente por un delito de violencia doméstica no habitual cometido en el domicilio familiar y por una falta de amenazas.
Asimismo, el procesado deberá indemnizar a su hija con 500 euros y no podrá aproximarse ni comunicarse con ella durante un año, siete meses y dieciséis días.
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