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La Junta Electoral Central avala la operación de los socialistas guipuzcoanos
La jurisprudencia resulta compleja aunque el propio candidato defiende la legalidad del procedimiento
J.A. - Viernes, 10 de Junio de 2011 - Actualizado a las 05:38h
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Ernesto Gasco. (Ruben Plaza)
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Donostia. El candidato a la Alcaldía de Donostia que el PSE designó tras la marcha de Odón Elorza, Ernesto Gasco, lo será finalmente si los seis electos que le anteceden en la lista renuncian sucesivamente a ser el cabeza de lista de los socialistas en el pleno de mañana.
Las distintas fuentes jurídicas consultadas por NOTICIAS DE GIPUZKOA coinciden en que este proceso, una situación muy poco habitual, debería darse entre los siete electos logrados por los socialistas el 22-M.
Entre ellos no estaba Gasco (décimo en la plancha electoral), que entrará a formar parte de ese grupo tras las salidas de Odón Elorza (primero de la lista) y Jorge Letamendía (sexto), y la no acreditación de Alicia González (novena).
Además del viceconsejero de Transportes del Gobierno Vasco, el altzatarra Miguel Ángel Díez (octavo) también pasará a formar parte del grupo municipal en el que siguen Susana García Chueca, Denis Itxaso, Marisol Garmendia, Enrique Ramos y Maravi Dafauce.
A diferencia de una moción de censura o un cambio de alcalde a lo largo de una legislatura -como ocurrió en Lasarte-Oria cuando Ana Urchueguía fue nombrada delegada de Lakua en Chile y Perú-, cada grupo no puede elegir libremente entre los ediles a quién va a proponer como candidato a alcalde en el pleno de designación.
En el caso lasarte-oriatarra, el PSE decidió apoyar a Jesús Mari Zaballos, sin tener que caer en el segundo, Iñaki Múgica, la responsabilidad de encabezar la lista.
Tal y como recoge el artículo 196.a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".
En otras palabras y según fuentes jurídicas de la Administración, "en ese primer pleno sólo pueden ser candidatos los cabezas de lista", por lo que "no está a disposición de los concejales del grupo político determinar quién de ellos puede ser candidato a la Alcaldía".
No pueden determinar directamente, pero sí parece que lo harán indirectamente porque, aunque Ernesto Gasco no es el cabeza de lista de salida, los seis que le anteceden en esa responsabilidad renunciarán a ella salvo sorpresa mayúscula. Esto no significaría que sea necesario que dejen también el acta de concejal.
Ante este panorama -que no resulta insuficiente para que el PSE reedite la Alcaldía al contar con el único apoyo del PP- y tras la inquietud mostrada por distintos grupos municipales a los servicios jurídicos del Ayuntamiento, estos han realizado una consulta a la Junta Electoral Central (JEC) para conocer de primera mano si la maniobra del PSE, una vez anunció que presentaría a Gasco como candidato, se ajustaba a la ley.
Pese al debate jurídico que existe, el procedimiento cumpliría con la ley, por lo que la JEC ha acabado por avalarlo. Tanto es así que el propio candidato anunciaba en una entrevista publicada ayer en este mismo diario que "el procedimiento ya está hecho y en este momento el cabeza de lista del PSE-EE soy yo".
Jurisprudencia En un caso algo diferente que sucedió en Canarias a comienzos de la década de los 90, un cabeza de lista del PP abandonó el partido antes de la constitución del ayuntamiento y aspiró a la Alcaldía al margen de la lista con la que se había presentado.
El Tribunal Constitucional (TC) respondió positivamente al recurso de amparo electoral (3208/1992) presentado por el PP, si bien advierte de que "la permanencia en el cargo (de concejal, en este caso) no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores a través del sufragio expresado en elecciones periódicas".
Y añadió que "cualquier otra concepción pugna con la Constitución y con la misma dignidad de posición de electores y elegibles, porque ni los primeros prestan, al votar, una lesión incondicional a determinadas siglas de partidos, ni los segundos pierden su individualidad al recabar el voto desde listas de partidos".
En otro caso, más próximo al que puede ocurrir mañana en Donostia, y en una resolución más reciente (de 2006), la propia JEC afirma que "en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura".

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