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La sentencia declara que "no hubo medidas, ni información, ni controles médicos" por amianto
e.P. - Lunes, 25 de Abril de 2011 - Actualizado a las 05:38h
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Donostia. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha 21 de octubre de 2010, que condenó a la empresa ferroviaria CAF a pagar 164.223,38 euros a la mujer y dos hijas de un antiguo empleado, que falleció el 17 de octubre de 2009 por causa de la exposición al amianto.
La resolución judicial desestima el recurso de suplicación presentado por CAF y condena a pagar las costas a la empresa recurrente, incluyendo los honorarios del letrado de la parte impugnante. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El TSJPV concede a los familiares una indemnización por daños y perjuicios derivados de una incapacidad permanente absoluta por contingencia de enfermedad profesional y de posterior fallecimiento por mesotelioma pleural.
El alto Tribunal vasco da por acreditado que J.F.L., antes de entrar a trabajar en CAF como carpintero, ejerció esta profesión para otra empresa entre 1944 y 1946, y entre 1948 y 1949, pasando, luego, a CAF, empresa en la que se jubiló en 1986 y en la que trabajó principalmente en el taller de carpintería, en la que operó, en ocasiones, con materiales que contenían amianto, y estaba en contacto permanente con otros compañeros que manipulaban paneles o tejidos de amianto, con la consiguiente emisión de fibras de amianto en el entorno de trabajo.
Asimismo, la sentencia considera acreditado que la empresa no instaló "ningún sistema de extracción ni informó a los trabajadores de los riesgos, ni efectuó vigilancia específica de la salud a tal efecto".
en el registro La empresa CAF figura inscrita desde octubre de 1986 hasta marzo de 1990 en el registro de empresas con riesgo de amianto. Otros trabajadores de la misma empresa se han visto afectados por la misma enfermedad.
La Sala analiza el recurso de la empresa, que denuncia la infracción de los artículos 1.101 y 1.092 del Código Civil y la jurisprudencia, y considera que "concurre la responsabilidad" reclamada por los familiares del fallecido.
En esta línea, afirma que "no hubo medidas colectivas contra el riesgo por amianto, ni información ni controles médicos específicos" y que, para ello, "no obsta que hubiera trabajado como carpintero para otra empresa antes de entrar en CAF, pues es mucho menor tiempo, y la prestación de servicios para la demandada en sí misma ha podido causar la enfermedad".
Gracias por su comentario
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