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Seis conductores guipuzcoanos cumplen penas de prisión por delitos de tráfico

CONDUCIR EBRIO ES EL DELITO MÁS HABITUAL EN LOS JUICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

La mayor parte de las penas se conmutan en multas y trabajos en beneficio de la comunidad

Ana Úrsula Soto - Viernes, 14 de Mayo de 2010 - Actualizado a las 07:44h

La Ertzaintza realiza un control de alcoholemia en Oiartzun.

La Ertzaintza realiza un control de alcoholemia en Oiartzun. (Karlos Corbella)

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Donostia. Seis conductores guipuzcoanos se encuentran, actualmente, en la prisión de Martutene (Donostia) por delitos contra la seguridad vial, según los datos aportados a este periódico por Instituciones Penitenciarias. Una cifra pequeña si se tiene en cuenta que, en el año 2009 y sin incluir los delitos por imprudencia temeraria, se abrieron 1.997 diligencias en los juzgados de Gipuzkoa por este tipo de delitos. "En general, hay muchas posibilidades en la ley para que una persona no cumpla la pena de prisión", explica la fiscal responsable de Seguridad Vial del territorio, Idoia Zurriarain.

Por un lado, la ley permite, salvo excepciones puntuales, suspender la ejecución de las penas inferiores a los dos años de prisión. "También prevé la posibilidad de sustituirla por una multa y trabajos en beneficio de la comunidad, aún en el caso de los reincidentes, siempre y cuando no sean reos habituales y atendiendo a las circunstancias del hecho, del culpable o tras valorar la reparación del daño...", añade Zurriarain. Eso sí, "siempre llega un momento en que (el condenado) tiene que cumplir la pena" de prisión, advierte la fiscal, sobre todo si le imputan delitos con "penas más altas, como en el caso de la conducción temeraria, con claro desprecio de la vida". Pero no es lo habitual. Según asegura, la mayor parte de los procedimientos judiciales abiertos en esta materia responden a delitos por conducir bajo los efectos del alcohol.

Varones Según un estudio realizado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre los condenados a trabajos en beneficio de la comunidad, extrapolable -según sus propios autores- al ámbito de la prisión, seis de cada diez condenados lo son por conducir bajo los efectos del alcohol y el 70% tiene menos de 45 años. Además, el 93% de los infractores son varones.

Aunque "obviamente se delinque más, porque hay más procedimientos", para Zurriarain esto no se puede traducir en suponer que la gente no esté concienciada sobre los riesgos de conducir con unas copas de más. "Es una percepción personal que no puedo constatar con los datos, pero no creo que la gente conduzca ahora más ebria que antes, lo que pasa es que la intervención policial es mayor", considera. "Hay más controles de alcoholemia y más vigilancia, por tanto, es más fácil que te pillen", añade la fiscal, para quien la concienciación se equilibra también con "el temor", dos términos que van unidos cuando se habla de seguridad vial.

Cárcel para los más graves De hecho, los presos guipuzcoanos que se encuentran en Martutene por haber cometido alguna infracción de tráfico como principal ilícito penal (bien penados con condenas firmes, bien a la espera de juicio) no cumplen prisión por conducir ebrios.

Dos de ellos, según los datos aportados por Instituciones Penitenciarias, iban al volante sin carné, otros dos conducían de forma temeraria, el quinto supuso, en su momento, un grave riesgo para la circulación, y el último se negó a hacer la prueba de alcoholemia.

No ocurre así en la cárcel de Basauri (Bizkaia) ni en Nanclares de la Oca (Álava). En la primera hay, actualmente, tres presos condenados por conducir ebrios, y en Nanclares dos. En total, cuentan, respectivamente, con doce y seis encarcelados por delitos contra la seguridad vial.

Por la vía rápida Aproximadamente, el año pasado "el 75% de los delitos contra la seguridad vial se tramitó por la vía de diligencias urgentes (juicios rápidos) y en el caso de los delitos por conducir bajo los efectos del alcohol, el porcentaje fue superior", detalla la fiscal guipuzcoana. Es decir, la mayor parte de los conductores que infringieron la ley acabaron, ese mismo día, en el juzgado de Guardia, donde recibieron la calificación del delito y, si se mostraron conformes con la pena solicitada por la Fiscalía, salieron con la sentencia en la mano. Los que no se mostraron de acuerdo -los menos- tuvieron que esperar unos quince días para la celebración del juicio.

Salvo los delitos en los que ha habido lesiones -que tienen que ir por la vía de diligencias previas porque hay que esperar a que se recupere la persona herida-, todos los demás pueden tramitarse mediante juicios rápidos. Y lo más común es que estos acaben en conformidad, ya que, de esta manera, el condenado puede obtener la reducción de una tercera parte de la pena solicitada por la Fiscalía. Además, en el caso del "artículo 379 (que hace referencia al alcohol), los letrados saben que las posibilidades de condena son muy altas", advierte Zurriarain.

de conformidad Sobre todo, si se supera los 0,6 miligramos por litro de aire espirado, puesto que si un conductor arroja esa tasa de alcohol en el test, "ya no hay que probar en el juicio la influencia del alcohol en la conducción". En estos casos, la prueba del fiscal es tan contundente que los conductores suelen admitir el error y asumir la pena impuesta.

Ésa es la idea que subyace en el trabajo de los letrados: "Llegar a conformidades rápidas. Nos parece, en general, que una persona que ayer conducía ebria y hoy sale con una sentencia condenatoria es lo mejor que se puede conseguir".

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