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sentencia judicial

Osakidetza deberá pagar 120.000 euros a la familia de una niña que nació muerta

EFE - Miércoles, 16 de Diciembre de 2009 - Actualizado a las 13:48h

Ambulancias de Osakidetza aparcadas en el Hospital Santiago

Ambulancias de Osakidetza aparcadas en el Hospital Santiago (Aritz García)

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BILBAO. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Gasteiz ha condenado al Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, a indemnizar con 120.000 euros a los padres de una niña que nació muerta tras un sufrimiento fetal que el juez ha considerado evitable.

La sentencia, fechada el 3 de noviembre y difundida hoy por la asociación "Defensor del Paciente", que ha llevado la causa, estima el recurso que los padres presentaron ante el juzgado gasteiztarra contra la decisión de Osakidetza, adoptada por silencio administrativo, de denegarles una reclamación de 120.000 euros.

Los hechos que originaron la reclamación tuvieron lugar el 16 de mayo de 2006, fecha en la que la mujer acudió al Hospital de Basurto, de Bilbao, al sentir contracciones cuando estaba embarazada de 46 semanas y seis días.

Según recoge la sentencia, la mujer fue monitorizada mediante control cardiográfico externo, pero "los encargados del seguimiento de los latidos del nasciturus no advirtieron la baja variabilidad de la frecuencia cardiaca del feto".

Posteriormente se comprobó que "el líquido amniótico se hallaba teñido de meconio o meconio espeso o muy espeso" y, media hora después, "la máquina de registro perdió la frecuencia cardiaca del feto", por lo que el médico de guardia ordenó una cesárea de inmediato, aunque la niña nación muerta.

La sentencia considera "acreditado" que el padecimiento del feto vino causado por una "deficiente atención, seguimiento o control" y que ello es "imputable a la administración sanitaria".

El juez señala que la atención que recibió la madre durante el embarazo "y en el inicio del parto" fue "correcta", pero que "una vez que se rompió la bolsa amniótica, el trazado mostraba una pérdida de variabilidad que no fue valorada".

Además, afirma que, presentando esa pérdida, "unida al meconio, hubiera sido obligado la relación de un PH fetal y, de no poder realizarlo, indicar la extracción fetal, habiendo evitado las graves alteraciones cardiacas que a continuación acontecieron y que condujeron a la muerte" del bebé.

Por ello, el juez concluye que "los encargados del servicio se mostraron negligentes e imprevisores" y estima el recurso de los padres, por lo que ordena a Osakidetza a pagar una indemnización de 120.000 euros por "responsabilidad patrimonial".

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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