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POLÍTICA-El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso de Batasuna y confirma su ilegalización

EP - Miércoles, 11 de Noviembre de 2009 - Actualizado a las 12:15h.

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Exterior de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Exterior de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH. (EFE)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado hoy definitivamente la ilegalización de HB-EH-Batasuna decidida por la Justicia española en 2003 al rechazar la petición de la formación abertzale de que el caso volviera a ser examinado.

En una resolución notificada hoy, el TEDH comunica a Batasuna que ha decidido "no aceptar" su demanda de que la sentencia que este tribunal dictó el pasado 30 de junio, que consideró "proporcionada" la disolución e ilegalización de la formación abertzale, pase a la llamada Gran Sala, que estudia los casos más importantes y revisa las sentencias de las otras salas que son recurridas.

Esta decisión, adoptada por un colegio de cinco jueces, cierra la última vía que tenía Batasuna para que los tribunales se pronunciaran contra su ilegalización.

De hecho, el TEDH afirma en su resolución que la sentencia del pasado 30 de junio es firme con efectos desde el pasado día 6, día en el que se reunió el colegio.

En esa sentencia, el tribunal europeo consideró por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna acordada en 2003 por el Tribunal Supremo y avalada por el Tribunal Constitucional respondía a una "necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron "proporcionadas".

En la sentencia se rechazaban los recursos interpuestos por Batasuna contra las sentencias de los dos tribunales españoles y se afirmaba que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertdes".

La Corte europea concluía, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "está en contradicción con la concepción de la 'sociedad democrática' e implica un gran peligro para la democracia española".

El TEDH desmontaba uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002.

El tribunal recordaba, en este sentido, que la ilegalización no se produjo hasta el 17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Tribunal Supremo sólo tuvo en cuenta actos -como la negativa a condenar atentados terroristas o declaraciones a favor de ETA- cometidos entre esas dos fechas.

Batasuna también alegó que con su disolución se pretendía "la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática", pero el TEDH también rechazó este argumento.

Así, el tribunal dijo que no podía estar de acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español "de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución" y recuerda que "varios partidos políticos considerados 'separatistas' coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas".

En cuanto a si la ilegalización y disolución de la formación abertzale fue o no proporcionada, el TEDH señaló que "una de las principales características de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión política, incluso cuando molesten o inquieten".

Añadía que cualquier partido puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos fundamentales.

"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, así como a ignorar los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos", concluía.

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